Tomado de:
“Políticas, normativa y procedimientos para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales.” 1997. Página 38
Artículo 27:
La administración de cada Región Educativa conformará los Equipos Itinerantes que se requieran de acuerdo a las necesidades y características de la Región, los cuales funcionarán adscritos a la Asesoría Regional de Educación Especial, quien lo coordinará.
Cada Equipo Itinerante lo conformarán como mínimo:
Un docente de Educación Especial
Un docente regular
Un orientador o un psicólogo educativo
Un trabajador social
Artículo 28:
Estos Equipos Itinerantes tendrán como funciones las siguientes:
Brindar asistencia técnica y seguimiento a las instituciones que por sus características carezcan de Comité de Apoyo Educativo.
Brindar asistencia técnica a los Comités de Apoyo Educativo.
Realizar estudio y valoración de estudiantes que presenten situaciones especiales.
Determinar la escolarización de los estudiantes que ingresan al sistema educativo y presentan necesidades educativas especiales que requieren de apoyo permanente.
Realizar la solicitud de apoyo técnico de otros profesionales cuando se requiera. |