De conformidad con el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, el cual fue promulgado mediante Decreto No 31024-MEP del 28 de agosto del 2002, se establecen dentro de las principales funciones de esta Oficina, entre otras:
- Recibir los presupuestos por parte de la Junta Educativa o Administrativa - debe trasladarse al Departamento de DANEA.
- Recibir los informes trimestrales que deben venir firmados por el tesorero y el presidente de la Junta-debe trasladarse al Departamento de DANEA.
- Recibir el informe de inversión realizada con los fondos asignados para equipamiento y mantenimiento del comedor, el cual debe estar en DANEA en un periodo máximo de 3 meses posterior al recibo de los recursos y debe venir acompaña de una serie de documentos (ver Reglamento de DANEA).
- Deben aprobarse los mismos antes de ser remitidos a DANEA.
- Preparar oficio y hacer el traslado de los mismos.
En el caso de informes pendientes se le comunican por medio de oficio a la Junta que debe remitirlos directamente a DANEA
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